
CONCEPTO SOBRE EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA EN EL CONTEXTO DE ESCOLAR
21 julio, 2026ALGUNOS CONCEPTOS PARA UN ADECUADO MANEJO DE SITUACIONES DISCIPLINARIAS O CONVIVENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

A continuación, se presenta un glosario o conjunto de definiciones que se pueden y deben tener en cuenta, en el manejo de las situaciones disciplinarias o convivenciales, en el contexto escolar. Ellas pueden ayudar a realizar un manejo adecuado de las mismas. Estos conceptos contribuirán a una adecuada aplicación del Manual de Convivencia -siempre y cuando esté debidamente construido-, así como el desarrollo del debido proceso que se debe seguir para manera loas situaciones disciplinarias o convivenciales. No son todas, ni las únicas, pero son algunas de más relevantes.
Acoso Escolar o Bullying
El acoso escolar o bullying es una conducta de persecución física o psicológica que realiza un estudiante (niño o joven) contra otro, a quien elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en una posición de la cual difícilmente pueden salir, por sus propios medios. La continuidad de estas reacciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos: descenso en su autoestima, estados de ansiedad e, incluso, cuadros depresivos, lo que dificulta su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes.
De igual manera es también considerado como intimidación y maltrato entre escolares, de forma repetida y mantenida en el tiempo, siempre lejos de la mirada de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa, por parte de un estudiante o un grupo de estudiantes maltratadores, que abusan de ella a través de agresiones físicas, verbales o sociales, con resultados de victimización psicológica y rechazo grupal. El acoso escolar o bullying es claramente una falta o una afectación a la convivencia escolar, que debe ser sancionada.
Castigo
El castigo consiste en la utilización de estímulos o situaciones que desagradan al sujeto objeto de éste, pretendiendo ejercer una acción disuasoria sobre el comportamiento que se pretende modificar. El mecanismo es sencillo: se expone a la persona que presenta el comportamiento disruptivo, inadecuado o que es una falta, a una situación incómoda, incluso enojosa para él, con el fin de que, a cambio de eludirla, se halle dispuesto a abandonar la actuación que ocasiona consecuencias desagradables. El castigo satisface la condición de inmediatez en la interrupción del mal comportamiento, siempre que se aplique convenientemente con apoyo de criterios conductistas. Una característica relevante del castigo, es que en él, no se busca la conexión entre la falta y la consecuencia, sino que se centra en desestimular el comportamiento que no se quiere que se repita. Las consecuencias de las faltas disciplinarias o convivenciales no deben ser objeto de castigos.
Ciberbullying
El Ciberbullying es cualquier comportamiento o conducta que se realiza a través de la Internet, las redes sociales, los dispositivos electrónicos de comunicación o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico, mediante el cual se puede convertir al sujeto objeto de dicha conducta en víctimas de manipulación y asecho, con las mismas características y resultados del acoso escolar presencial. Este acoso o bullying incluye desde los delitos, hasta ser objeto de publicidad, estereotipos culturales, manipulación intelectual, social y política, y todas las demás conductas que son idóneas para acosar e intimidar a dichas víctimas. Es ciber porque dicha conducta se hace a través de los sistemas de comunicación electrónica que existen o que puedan existir y que se sirven de la tecnología. Y es bullying porque efectivamente es un comportamiento que arrincona, busca someter por la intimidación, atropella, lastima, y causa muchos daños en quien es objeto de dicho comportamiento.
Comportamiento Inadecuado
El comportamiento inadecuado es una conducta o actuación que lleva a cabo un estudiante, que no reviste necesariamente la comisión de una falta o de un delito, sino que suele ser descontextualizado, porque la institución educativa o donde éste ocurre, no es el ámbito para llevarla a cabo; o quien así actúa, no tiene la edad o la potestad para actuar de esa manera; o el mismo es contrario a alguno de los criterios formativos de la institución, sin que el mismo revista un daño o una lesión o el detrimento de los mismos. Suelen ser conductas o actuaciones, más bien salidos de tono del ámbito educativo o relacionados con opciones y maneras de construir la personalidad del estudiante. No se debe tipificar como falta, aquellos comportamientos inadecuados.
Conducto Regular
El conducto regular es la estructuración y secuencia de los distintos niveles de autoridad que intervienen en una actuación disciplinaria, convivencial, académica o administrativa, en una institución educativa, de tal suerte, que el mismo permite identificar a quién se debe recurrir, cuando surge una discrepancia o una desavenencia, o un conflicto, de tal manera. Éste permite dichas situaciones se resuelvan por quien tiene la competencia para hacerlo, pero además, que se garantice la doble instancia, para que se pueda apelar una decisión que se tome y afecte al estudiante sancionado.
Convivencia Escolar
La convivencia escolar es una dimensión de la vida en comunidad, que recoge todo lo atinente a los procesos formativos para la sana interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, en la perspectiva de buscar garantizar sus derechos, así como también de exigir sus deberes, con el fin de que los estudiantes aprendan a convivir en sociedad, a participar de la vida en comunidad y ser parte de una sociedad plural y diversa. Está directamente relacionada con los comportamientos y conductas que afectan o propician las interacciones sociales entre dichos integrantes de la comunidad educativa. Los comportamientos que afecten la sana convivencia escolar son susceptibles de ser tipificados como faltas, y por ende, de consecuencias.
Debido Proceso
El debido proceso es el derecho que tienen las personas, de hacer uso del conjunto de facultades y garantías, que el ordenamiento jurídico les otorga, para el efecto de hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial, administrativo y sancionatorio. El alcance del debido proceso está determinado por dicho conjunto de garantías y facultades, las cuales a su vez, están establecidas en función de los derechos, valores e intereses que estén en juego en dicho procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El debido proceso se debe observar en cualquier actuación sancionatoria por faltas o situaciones que afecten la vida en comunidad, o lesionen derechos de los demás, o sean delitos.
Delito
Un delito es una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal. Esto quiere decir que un delito para que sea tal, debe ser una conducta típica que no es otra cosa que se halle definida clara y específicamente en el Código Penal, como tal; que sea antijurídicaes decir, que está catalogada como contraria a los bienes protegidos por el legislador; y que sea imputable,es decir, que haya un responsable de la comisión de dicha conducta. Y al darse estos tres elementos, se puede imponer una de las sanciones contempladas en dicho Código Penal, como la forma de responder por este comportamiento, por quien así haya actuado. En el contexto escolar, existe la posibilidad de que cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, cometa delitos de los estipulados como tal, en el Código Penal. Todo delito es también considerado como una falta en el contexto escolar. Y en tal sentido, susceptible de ser objeto de una sanción.
Derecho a la Intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que consiste en la prerrogativa que tiene todo ser humano, a que se proteja la esfera más íntima, personal e individual de su ser, sin que haya en ella injerencias arbitrarias de otras personas o instituciones, puesto que es el ámbito privado de dicho ser humano que no quiere que sea público. Igualmente está relacionado con el derecho al buen nombre que tienen también los seres humanos, a que no se revele información personalísima, a que se respete todo aquello que dicho ser humano se ha reservado para sí mismo y que no puede ser vulnerado, coaccionado o inducido a revelar. Este es un derecho fundamental de las personas y debe ser garantizado en todo momento y actuación.
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos que por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad son normalmente recogidos por las constituciones modernas, asignándoles un valor jurídico superior. Ellos son los más estrictamente relacionados con la dignidad humana. Suponen el pilar básico de todo ordenamiento jurídico de cualquier Estado democrático y de derecho. Son básicos e inalienables, y están garantizados en las constituciones de los distintos países. Ellos se los debe garantizar, proteger y hacer reales, en cualquier actuación de las autoridades competentes.
Disrupción o Indisciplina
La disrupción o indisciplina son acciones de “baja intensidad” que interrumpen el ritmo de las clases, sin ser conductas o comportamientos lesivos de la integridad de los integrantes de la comunidad educativa, pero que de alguna manera, interfieren con los procedimientos y acciones formativas, educativas y pedagógicas que se llevan a cabo en las instituciones educativas. Los protagonistas principales son estudiantes molestos, que con sus comentarios, risas, juegos, etc., impiden o dificultan la actividad que realiza el educador. La disrupción o indisciplina en sí misma, es susceptible de ser tipificada como una falta, generalmente leve o situación tipo I.
Educación Inclusiva
La educación inclusiva consiste en el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común, que incluye a todos los niños del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños. Ella se basa en el principio de que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos, y deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.
Falta
La falta es un comportamiento o conducta que una persona realiza, generalmente de manera autónoma o con conocimiento de causa, que se constituye en el incumplimiento de un deber o una prescripción que dicha persona tiene, y que se circunscribe a las condiciones o características que se han asumido, por hacer parte de una sociedad o de una institución. Ellas -las faltas– afectan los principios, criterios, valores e intencionalidad que una institución educativa a definido como adecuado, para la vida en comunidad, y que como consecuencia de dicho comportamiento, se suele imponer una consecuencia –sanción– a quien así actúa, con el interés o la intencionalidad de reorientar o hacer que dicha persona, no sólo asuma las consecuencias de su comportamiento, sino que además, corrija dicho comportamiento o no lo vuelva a cometer.
Faltas o Incumplimientos Convivenciales
Las faltas o incumplimientos convivenciales son todas aquellas acciones, conductas o comportamientos que diferentes integrantes de la comunidad educativa, pero en especial los estudiantes, llevan a cabo, en donde con dichas conductas se afecta la vida en comunidad y en concreto, las relaciones entre dichos integrantes de la comunidad, que puede ir desde un conflicto mal resuelto, hasta la comisión de un delito. Estas situaciones se clasifican, según la normatividad legal vigente, en Tipo I, Tipo II, Tipo III.
Faltas Disciplinarias
La falta disciplinaria es toda conducta o comportamiento, que intencional o no intencionalmente, es una trasgresión a las normas y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, definidas en el Manual de Convivencia. En este sentido, no puede considerarse como una falta disciplinaria, todo comportamiento inadecuado o inapropiado, o las situaciones administrativas o académicas que se den en la institución educativa, que puedan involucrar o involucren a los estudiantes.
Las falta disciplinarias son todas aquellas acciones, conductas o comportamientos que diferentes integrantes de la comunidad educativa, pero en especial los estudiantes, llevan a cabo, en donde con dichas conductas se afecta la vida en comunidad y en especial, se incumplen las normas y los deberes que dichos integrantes deben observar o cumplir. Estas situaciones se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Incumplimientos Académicos
Los incumplimientos académicos son todas aquellas circunstancias o eventos que están directamente relacionadas con los procesos educativos pedagógicos, de orden cognitivo, que se dan en el diario acontecer de la vida escolar y que tienen que ver con la pérdida de materias, incumplimiento en la entrega de las asignaciones o tareas académicas, así como el incumplimiento de los compromisos académicos en las distintas materias o áreas del plan de estudios, bajo desempeño académico, entre otros. No puede haber faltas relacionadas con los incumplimientos académicos puesto que ellos tienen sus propias consecuencias.
Incumplimientos Administrativos
Los incumplimientos administrativos son todas aquellas circunstancias o eventos que están directamente relacionados con los aspectos de orden administrativo o propios de las relaciones contractuales que generalmente se establecen entre los padres de familia, acudientes o responsables financieros y la institución educativa como tal, que tienen que ver generalmente con las obligaciones económicas, compromisos de apoyo externos específicos y de acompañamiento a los estudiantes que se matriculan en la institución educativa. No se pueden tipificar como faltas de los estudiantes, los incumplimientos administrativos, generalmente de los padres de familia.
Justicia Restaurativa
La justicia restaurativa es una manera o forma de atender los problemas de convivencia y las faltas disciplinarias, que involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Ella se basa en el principio fundamental de que el comportamiento o conducta que afecta la vida en comunidad, no solamente viola las normas o las leyes, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento o conduta que es una falta, debe, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el agresor o sujeto activo del comportamiento, requieren. Un proceso restaurativo es cualquier proceso en el que la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por una falta, participan en conjunto de manera activa para la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador.
Justicia Retributiva
La justicia retributiva es una respuesta directa hacia una conducta o comportamiento que es considerado como una falta, que se enfoca en imponer un castigo o una sanción sobre los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de los casos considera la severidad de castigo o sanción, debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Este es el tipo de justicia que más comúnmente se usa y sobre el cual, se basan los códigos penales y los manuales de conducta o reglamentos: a una falta, corresponde tal castigo o sanción. Su sustento se halla en que la falta es una violación a los derechos de otra persona. Bajo este contexto, las víctimas tendrían que ser compensadas por el daño sufrido, intencional o no, y los infractores tendrían que ser castigados o sancionados, en consecuencia de sus acciones incorrectas.
Libre Desarrollo de la Personalidad
El libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental de todo ciudadano, mediante el cual, el individuo o ser humano, avanza paulatinamente en el conocimiento de sí mismo, así como también en el reconocimiento y uso de sus potencialidades y capacidades, descubriéndose como un ser autónomo, singular y diferente. En el contexto escolar se refiere a la capacidad de los estudiantes, que en menor o mayor grado según se encuentre en una u otra etapa de la vida, más o menos cerca del límite establecido por la ley a partir del cual ella se presume, haga posible la toma de decisiones de dicho estudiante, para irse configurando como persona. No se puede tipificar como faltas, aquellas conductas relacionadas con el libre desarrollo de la personalidad.
Patria Potestad y Custodia
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos, el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Por su parte, la custodia se refiere al cuidado personal de los niños y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres y excepcionalmente a otros parientes. Generalmente la patria potestad la tienen ambos padres de familia y la custodia es asignada a uno de ellos, cuando los padres se separan. Tener la custodia no limita o suprime el ejercicio de la patria potestad. De igual manera, la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaria, en la que se condensan las obligaciones de los padres de familia, inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños y los adolescentes, durante su proceso de formación, y proscribe todo acto de violencia física o psicológica, en el ejercicio de esa responsabilidad. La patria potestad se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados; es obligatoria e irrenunciable, pues los padres de familia, tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio; es personal e intransmisible, porque son los padres quienes deberán ejercerla, a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio; es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado, ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos en que la misma ley lo permita; constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres de familia; y la patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre o por ambos.
Revictimización
La revictimización o victimización secundaria consiste en aquellos sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito o de una falta, les infieren las instituciones y personas directamente encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones educativas, orientadores escolares, coordinadores de convivencia o de disciplina, etc. De igual manera, se la concibe como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema que ejerce la labor investigativa y sancionatoria, supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo o la falta cometida, dejándolas desoladas e inseguras, y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones, para dar respuesta a las necesidades de las mismas.
Sanción
La sanción es la consecuencia que se sigue o recibe una persona por una determinada acción o conducta, que un integrante de la comunidad educativa, lleva a cabo, la cual es considerada como una falta disciplinaria o convivencia, pero además, que afecta a los demás integrantes de la comunidad educativa o así mismo. La sanción es también la estrategia que se emplea en los procesos formativos, para desestimular la realización de conductas o comportamientos, que se constituyen en incumplimientos de las normas que se han consignado en el Manual de Convivencia de la institución educativa. La diferencia entre sanción y castigo es que la sanción es o debe ser una consecuencia lógica o el resultado de la conduta que es falta y hace que el sancionado entienda las consecuencias de su comportamiento, mientras que el castigo no tiene necesariamente conexión lógica con la falta, y está más centrada en desestimular el comportamiento que es falta, antes que en lograr que el actor de la misma, asuma la consecuencias de sus comportamientos.
Tipificación de Faltas
La tipificación de faltas es la taxonomía o clasificación de todas aquellos comportamientos o conductas que se constituyen en incumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa o situaciones que afectan a la convivencia escolar, están graduadas, al menos en tres niveles -leves, graves y muy graves- o -tipo I, tipo II y tipo III- y están de manera precisa estipuladas en el Manual de Convivencia como conductas o comportamientos, objeto de una sanción. Para poder adelantar un debido proceso sancionatorio para investigar una conducta, determinar su responsable e imponerle a este una consecuencia por dicha conducta, la falta objeto de este proceso, debe estar debidamente tipificada en dicho Manual.




